jueves, 1 de octubre de 2009







ANIMAL HELP IN URUGUAY
(59802) 292 09 88 animalhelp@hotmail.com

martes, 29 de septiembre de 2009

INVITACIÓN FUPA 4 de Octubre 2009











ANIMAL HELP IN URUGUAY
(59802) 292 09 88 animalhelp@hotmail.com








¡¡Queridos Bicheros!!
El domingo 4 de octubre a las 14 hs en la Plaza de la Bandera, frente al Shopping de Tres Cruces nos reunimos a festejar el 'Día Internacional del Animal' Habrá un Concurso de 'Miss/Mister Animal' con un primer premio, 3 mensiones especiales y Acto Fundacional de la F.U.P.A. (Federación Uruguaya Proteccionistas Animales)
Lema:“ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD ANIMAL”
Los Animales no son objetos

Con la alocución de las principales O.n.Gs que la integrarán. Informate por CX 22 Universal los domingos a las 22 y 15 hs en 'El Silencio de los Inocentes' y por los Tels 507 98 37 y 292 09 88. Se invita a participar a activistas independientes, a organizaciones que deseen integrar la Federación y al público en general. ¡Invita a más bicheros y no te olvides!

sábado, 25 de julio de 2009

Mary Brown - ANIMAL HELP - http://animalhelp.multiply.com anialhelp

Mary Brown - ANIMAL HELP - http://animalhelp.multiply.com
ANIMAL HELP IN URUGUAY
(59802) 292 09 88 animalhelp@hotmail.com
Somos una Sociedad Privada sin fines de lucro en defensa de animales.
Le invitamos a visitar nuestras webs:

http://animalhelp.multiply.com
www.animalhelp.com.uy

jueves, 19 de marzo de 2009

Propuesta al gobierno

ANIMAL HELP IN URUGUAY
(59802) 292 09 88 animalhelp@hotmail.com

http://www.thepetitionsite.com/1/animal-mistreatment-murder-in-uruguay-maltrato-y-matanza-de-animales-en-uruguay FIRMAN Y DIFUNDAN POR FAVOR POR LA VIDA DE LOS ANIMALES!!!!!


Si quiere ayudar a un animal, ayúdenos…
ASOCIÁNDOSE o COLABORANDO
AYÚDENOS A AYUDAR
Mary Brown
Presidenta y Fundadora
e-mail: animalhelp@hotmail.com
http://animalhelp.multiply.com
web: www.animalhelp.com.uy
T: 292 09 88
Cel: 096 316 393
p.J. 8354


EL GOBIERNO QUE APOYE A LOS ANIMALES LO APOYAREMOS

Propuesta:
Las Instituciones en defensa de animales en Uruguay necesitamos ser escuchadas, porque somos más de 4000 personas en Uruguay y en el exterior, que tenemos las mismas inquietudes. Tenemos amplia capacidad para captar la atención a muchos compatriotas, que nos apoyan en nuestra propuesta y aún no saben a quién votar. Estamos en busca de un gobierno que nos apoye y respete como Institución, por el bien del pueblo uruguayo y en defensa de todos los animales.
Ej.: No a la Perrera. Ni la ciudadanía, ni las protectoras de animales la aprobamos.
No a la venta de animales requisados.
Queremos que el proyecto de Tenencia Responsable de animales aprobado en diputados el 18 de diciembre de 2008, sea archivado. El mismo no protege a los animales, sino a los intereses humanos. Sabrán que en el mundo entero, el buen trato hacia los animales cada vez es más importante. Jamás hemos recibido las protectoras ayuda por parte del gobierno, sin embargo, todas las protectoras colaboramos con nuestra sociedad. Pagamos todo y absolutamente todo, ej.: ANTEL, nuestro teléfono y celular, se encuentran en forma permanente al servicio de la protección animal y legal, pagamos OSE, UTE, veterinarios, medicamentos, alimentos para los animales y para la gente voluntaria que nos ayuda, traslados, combustible, todo como consumo final, colaborando en forma honoraria con el estado y nuestra sociedad, pero autodestruyéndonos.
Queremos que el estado exonere de algún impuesto como se hace en otros países a empresas que colaboren con las protectoras de animales a través de donaciones. Queremos que Zoonosis siga con el plan de castraciones masivas, para terminar con la superpoblación canina y felina.
Las protectoras ayudamos a evitar accidentes de tránsito, rescatando perros accidentados y requisando caballos sueltos en vía pública, beneficiando, directa e indirectamente al Bco. de Seguros del Estado y protegiendo a la vida humana, con nuestro propio esfuerzo y economía. Les propongo se comuniquen con Mesa Central de Operaciones de Jefatura para que sepan el porcentaje de llamadas por parte de la ciudadanía por animales maltratados o sueltos en vía pública. Nuestros conciudadanos no soportan más el grado de violencia que hay hacia los animales y nosotras las protectoras no damos abasto de tantos casos en que actuamos. Si la Ley 5657 de 1918, en el Art. 2º cambiar las

multas de pesos a URs o trabajo comunitario equivalente. Que un 50% de lo percibido de las multas sea distribuido entre las protectoras. Nunca se aplicó la multa. Art. 3º La policía tiene la facultad, cambiar facultad por obligación, para que colabore con las protectoras ante malos tratos, como lo expone la ley 5657, Art. 4º.- Los jueces de Faltas de Montevideo y Jueces de Paz en el interior, podrán requisar los animales por malos tratos. Que se apoye a los niños discapacitados con los caballos requisados que estén aptos para equino terapia. Que se apoye la propuesta de ILDA, para el depósito judicial, con referencia al destino dado a los caballos a depósito judicial. Se promueva en Primaria y Secundaria la protección de los animales y medio ambiente. Es sabido que el 1er agredido siempre es un animal, luego una persona. El grado de violencia que hay hacia los animales, luego se manifiesta hacia la gente. También pueden ser usados los caballos para paseos, públicos y recreativos turísticos. Exceptuando los malos tratos siempre de todos los animales.
Bien sabe usted, que hay una inmensa cantidad de uruguayos votantes en el extranjero, pertenecientes a importantísimas protectoras de animales mundiales, como Greenpeace, IFAW, PETA, Wereldasielen, etc., que están en contacto con nosotros y nos apoyan en nuestras decisiones.
Por otra parte, hay una infinidad de propuestas innovadoras e interesantes para un nuevo gobierno y propuestas electorales, donde las protectoras de animales tengamos apoyo gubernamental.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos se anule o archive la ley en estudio, ya que no aprobamos el Proyecto de tenencia responsable.
Sin otro particular, le saluda a Ud. muy atentamente,

Mary Brown
Presidenta de Animal Help

Tel.: 292 09 88 y Cel.: 096 316 393
Colaboración a través de : Abitab Colectivo ANIMAL HELP Nº 10605



Carta presentada a la Comisión que tiene el proyecto sin respuesta aa la fecha!

ANIMAL HELP IN URUGUAY
(59802) 292 09 88 animalhelp@hotmail.com

http://www.thepetitionsite.com/1/animal-mistreatment-murder-in-uruguay-maltrato-y-matanza-de-animales-en-uruguay FIRMEN Y DIFUNDAN POR FAVOR!!!!!!!!!!

el 3 de marzo de 2009, 12 Instituciones en defensa de animales, presentamos una carta a la Comisión que tiene el proyecto asesino! solicitando ser recibidos para plantearle alterantivas viables, aun no nos han recibido. es de aclarar que Animal Help y muchas de las otras protectoras de animales que no apoyamos el proyecto no incluimos ANPA ni queremos que se nos vincule con ellos.


Montevideo, 3 de marzo de 2009



Parlamento de la República Oriental del Uruguay
Sres. Legisladores
Ref. Proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Animales


De nuestra mayor consideración;

Por la presente, las doce instituciones que suscriben vienen a expresar formalmente su oposición al proyecto de ley de la referencia, en los términos que está planteado, por las razones que se pasan a exponer.

En primer lugar cabe señalar que entendemos es nuestra obligación hacer un planteo serio y responsable sobre este tema, más allá de que debe ser preocupación del Estado trazar y hacer cumplir estrategias en lo que hace a la protección, cuidado e integración con el medio ambiente, del que los animales todos forman parte. Se trata no solo de un mandato Constitucional (art.47) sino de una línea de desarrollo en la que confluyen todos los países que se precian de su cuidado por el entorno y la vida en todas sus manifestaciones. Se trata de educar las nuevas generaciones en una formación profundamente humanista e integral, por oposición a las concepciones depredadoras y crueles con el entorno, que deberían estar superadas y que resultan degradantes para cualquier sociedad que las acepte en su seno.
La perrera, la experimentación cruenta e innecesaria, los espectáculos que se basan en el sufrimiento y el maltrato, las matanzas, los abusos, la caza indiscriminada (con o sin permiso), son todas prácticas propias de una cultura enferma y que deberían ser expresamente erradicados y no recogidos por la legislación, como en el caso del proyecto que nos ocupa.
Más provechoso que aprobar este proyecto apresuradamente, sería tomar la base del interés en desarrollar esta tarea y elaborar con calma y tiempo un proyecto tal vez más breve y menos ambicioso, pero que regule con sencillez y claridad algunos temas concretos y consensuados. Tal podría ser el caso de lo que hace a la tenencia responsable de animales, que era originalmente la idea de este proyecto. En la propuesta se debería exponer el empleo de programas éticos no eutanásicos de manejo de población, que incluyan diagnóstico, educación ambiental, esterilización, adopción, mejoramiento del manejo de basuras, y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el tema.
Todas las agrupaciones firmantes tenemos una rica experiencia y muchos años de trabajo que ponemos a disposición para desarrollar propuestas alternativas a temas como la perrera o la matanza con fines “sanitarios” o de “control de población”, que ya han demostrado históricamente ser ineficaces, además de crueles.
Por otra parte, se trataría de una superposición inútil de normas, ya que este proyecto reproduce casi punto por punto el decreto 82/2000, que pecó de inoperante por las mismas razones atribuibles a este proyecto de ley. Con la diferencia que el referido decreto preveía una Comisión para su seguimiento, de seis miembros y el proyecto prevé un Comisión de 10 miembros, lo que lo torna sin duda muchísimo más burocrática e inmanejable. Especialmente porque es enorme la cantidad de temas que quedan vacíos y desregulados en el proyecto y que su resolución (o no) dependerá de la agilidad y destreza con la que se aplique y reglamente.
En resumen:
* Entendemos que este proyecto vulnera los arts. 47 y 72 de la Constitución, en tanto desconoce el derecho a una vinculación armónica e incruenta con el medio ambiente, que debe ser garantizado por el Estado.
* Proponemos como solución coyuntural modificar la ley 5657 en su art 3º y donde dice “La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley, todo acto de crueldad con los animales” deberá decir: “La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la obligación que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley todo acto de crueldad con los animales”. En su defecto, tenemos otra propuesta alternativa al Proyecto de Ley de Tenencia Responsable que sometemos a consideración y acompañamos (adjuntamos copia del proyecto).
* Ofrecemos nuestra mejor disposición y esfuerzo para trabajar en un proyecto con las características de claridad y sencillez que señalábamos más arriba. Aportando asimismo las experiencias que surgen de la regulación en otras naciones que están a la vanguardia en el tema.

Nuestro país ha sido referente en el continente a lo largo del SXX con sus planteos de avanzada que fijaron en 8hs la jornada de trabajo, que le dieron el voto a la mujer, que regularon el divorcio y tantos otros ejemplos más próximos en el tiempo. Apostemos a que en este tema también seamos orgullosos pioneros de una manera diferente de relacionarse con la vida en todas sus manifestaciones y eso no se consigue con un proyecto apurado que recoge planteos que ya se saben anacrónicos e ineficaces.

Porque todos queremos un mundo más tolerante, armónico y justo, solicitamos una entrevista para explicitar nuestras razones.

Desde ya agradecemos la atención





Mary Brown Dra. Gabriela Moreno Pablo Fernández
Animal Help SOS Rescate Canino U.V.V.U.
animalhelp@hotmail.com refugios.o.sanino@hotmail.com uvvuruguay@gmail.com
096 316 393 099 622 929 094 277 249
C.I.: 1.473.258-6





Ma. Noel Silvera Dra. Lilián Ruiz Dra. Ana Rita Colombo
AnimaNaturalis Uruguay Welly, Luz y Vida I.L.D.A.
uruguay@AnimaNaturalis.org welly2008@hotmail.es ritacolombo@gmail.com
094 763 936 099 640 475 094 908 950
C.I.: l.669.l96-6







Andrea Silva Richard Tesore Dra. Victoria Laniella
Movimiento Ecqus SOS Rescate de Fauna Marina Asesora Legal AnimaNaturalis Uruguay
ecqus.ong@hotmail.com sosfaunamarina@gmail.com deiure@adinet.com.uy
094 905 264 094 330 795 099 121 096












Hector Antonio Villanueva Rojas Francisco Vázquez Neira
Revolución de la Cuchara AnimaNaturalis Internacional
Revoluciondelacucharauruguay@gmail.com espana@animanaturalis.org
098 745 841 (+34) 605610851



Manuel Alfredo Martí
Unión Vegetariana Argentina
uva@uva.org.ar
54-011-15- 67245142

CONTRA EL PROYECTO DE LEY

ANIMAL HELP IN URUGUAY
(5982) 292 09 88 animalhelp@hotmail.com

http://www.thepetitionsite.com/1/animal-mistreatment-murder-in-uruguay-maltrato-y-matanza-de-animales-en-uruguay FIRMEN Y DIFUNDAN POR FAVOR POR LOS ANIMALES Y SU DERECHO A LA VIDA!!!!!!

EL PROYECTO DE TENENCIA RESPONSABLE NO CONDICE CON UN PROYECTO QUE AMPARE A LOS ANIMAELS, POR EL CONTRARIO, PERO HAY UNA ALTERNATIVA

Todos sabemos que una ley que no le traiga frutos económicos no será aprobada. El proyecto de ley, fue severamente cambiado por diputados y pasará a senadores en marzo para su aprobación. Lean entre líneas, yo marqué con rojo lo que es peligroso y en negrita con amarillo lo que opino. Describo brevemente la consecuencia que veo desde mi punto de vista en base al proyecto, que por lo menos es de tenencia responsable, no de Bienestar Animal, como lo dice el art 1 del mismo, porque lejos de protegerlos y ampararlos, los condenará a muerte y sufrimiento, y nosotras las protectoras de animales, no tendremos forma de defenderlos: 1.- Autorizan la experimentación en todas sus formas. Título 1º Art 7º 2.- Autorizan la perrera
Facultase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. ¿Acaso no están hablando de perrera? Cap. 7º Art 21

3.- Autorizan los ritos satánicos, rito koscher, Umbanda, etc., donde sabemos que los animales son degollados y agonizan al morir. Título 1º Art. 3º. 4.- Habrá un solo representante de las protectoras, sabemos que la mayoría gana, y a los demás integrantes de la Comisión, no les importa el bienestar de los animales. Cap. 4º Art 14 (9 de la comisión, contra 1 de las protectoras). 5.- Autorización de malos tratos. (Si lo consideran necesario) Art. 12 A 6.- Autorización de mataderos y criaderos para pieles. Cap2º, Art 12, B, 17.- Obligación de permitir el ingreso a la Comisión para la fiscalización de los refugios (Así que yo que x ej. tengo perros viejitos, mutilados algunos, con secuelas de joven edad, esos corren riesgo de muerte si se aprobara esta ley me atarían las manos y no los podría defender y prefiero morir antes que me los maten, y no permitirme tal cosa. Cualquiera de nosotros, las protectoras de Animales en Uruguay, hemos dado nuestras vidas por ellos y somos su voz, no los podemos traicionar. Somos sus voceros y sus armas. No podemos ser las protectoras de animales rehenes del estado. Título 1º, Cap. 1º, Art 9, E y G 8.- Aprobación del rifle sanitario (NO CURA, MATA) Cap.2º Art.12, B, 4 9.- Autorización de sufrimiento, peligro de muerte, forzar más allá de la capacidad, con fines de experimentación científica Cap2º Art 12, D 10.- Autorización de tiro al blanco con animales. Cap. 2º Art 12 E 11.-Solamente la comisión podrá intervenir en casos de malos tratos o animales abandonados (caballos al matadero, perros a la perrera luego su muerte) Las protectoras no podremos requisar más, ellos se encargarán para su muerte y negocio) Cap4 Art.16, F. 12.- Solo la comisión podrá confiscar por malos tratos. Art 17, F 13.- Nos obligaran a inscribirnos para controlarnos. El estado nunca nos ayudó, pero si va a poder controlar. Cap. 5º Art 18 Es como servirles en bandeja a los animales que amparamos. 14.- Uno de las formas de crear el Fondo de bienestar animal, El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados Cap. 7º Art. 20 Los venderán a mataderos. O, los rematarán que es lo mismo porque marcharán al matadero. DECOMISOS = REQUISAS Comprendo que muchos no podrán entender que no comparta ni comprenda la existencia de los mataderos. Soy vegetariana en el nombre de la vida de todos los seres. Desde niña pensé, “no puedo decir que los quiero si los como y que por mi culpa pago por su agonía y muerte”. Si los mataderos tuvieran pareces de cristal, nadie comería, por lo menos la gente civilizada y humana. Así que ruego mis disculpas si expongo firmemente mi posición al respecto. No se puede estar con Dios y con el Diablo.P R O P U E S T A: UNA ALTERNATIVA POSITIVA Hablando con la jueza de Faltas, planteándole el problema, me aconsejó que si se le cambiara a la LEY 5657 de 1918 que es considerada patrimonio nacional, solamente pocas cosas como x ej.: Art. 2 en vez de $ - URs Como forma de sanción (O su sanción con cárcel o trabajo comunitario en su defecto)Art. 3 la policía tiene la facultad (POR POTESTAD) si faculta no lo obliga.Art. 4.Los Jueces de Faltas de Montevideo y Los juzgados de Paz en el Interior, requisarán al animal maltratado y será entregado a las protectoras de animales. (No podemos tratar de salvar a un animal, y que luego lo rematen, lo maten o hagan trabajar, ya sufrió, el animal tiene derecho al respeto)Por favor respóndanme su posición. Si la LEY 5657 de 1918 se modifica para bien de los animales salen ganando los animales. Piénsenlo por favor!Impulsé mucho para que saliera la Ley en defensa de animales, cuando leí esto no quiero que salga aprobada por favor.
Conclusión:
De aprobarse el proyecto de Ley de Tenencia Responsable, de plano nos cerrarán los refugios de animales, porque nos exigirán cosas que no podemos, encontrarán animales viejitos, perros mutilados, perros enfermos, porque en definitiva con todo nuestro sacrificio, el de todas las protectoras, nos pisotearán nuestros derechos como ciudadanos, como instituciones privadas en defensa de animales, nos quitarán los animales rescatados que tengamos en los distintos refugios y los llevarán a lugares de experimentación, o rifle sanitario, pasando por encima de nuestra propiedad y nuestros derechos como ciudadanos. Lo mismo pasará con el perro callejero, que en el Art. 21 claramente lo expresa, control de la superpoblación del animal callejero. Y, la ciudadanía, que en forma permanente se comunica con las distintas protectoras de animales, que muchos conciudadanos enferman, por el grado de malos tratos que tienen que presenciar. Artigas dijo: "Mi autoridad emana de vosotros y cesa ante vuestra presencia soberana". ¿Respetarán con ésta ley a las protectoras y a la ciudadanía?
Aprobación de ritos satánicos con animales. Experimentación. Aprobación de Perrera y matanza por superpoblación.
Es preferible la modificación civilizada a la ley 5657 de 1918 la cual es Patrimonio Nacional, Art. 4º, donde el juez tenga la potestad de requisa y designe a las distintas protectoras de animales como depositarias, ya que buscamos el bienestar de los animales, no su muerte ni recursos económicos. No es aceptable el referido proyecto, ya que el mismo pisotea la voluntad de la ciudadanía y de las protectoras de animales del país. Solicitamos en forma unánime que se archive.
Ya fue aprobado en diputados, ahora está en Comisión de Diputados, si lo pasan a plenario, poca posibilidad tendremos de que se archive. Solicito el apoyo de todos los que damos nuestra vida por ellos. Es preferible nada a una ley que condenará a muerte y sufrimientos a los animales, y que aten las manos de las protectoras de animales, ya que legalizará los malos tratos. No nos dejarán requisar. Rematarán los animales a mataderos. Terminarán con las protectoras de animales.
El 2 de marzo de 2009, solicitaremos audiencia con la Comisión que tiene el proyecto, para sacarlo del plenario. Otro grupo hablará con los Legisladores.
Armaremos un plebiscito ante la corte electoral para solicitar la aprobación de los cambios a la Ley 5657 de 1918.
Mary Brown ANIMAL HELP animalhelp@hotmail.com Tel 292 09 88-096 316 393-www.animalhelp.com.uy
http://animalhelp.multiply.com

Proyecto de ley de Tenencia responsable

ANIMAL HELP IN URUGUAY
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w Cámara de Representantes - 18-12-2008 - Tenencia responsable de animales.htm‏

De:
Información Legislativa CRR (ilcrr@parlamento.gub.uy)

Enviado:
jueves, 19 de febrero de 2009 15:29:57

Para:
0800 (0800@parlamento.gub.uy); animalhelp@hotmail.com

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Carpeta Nº 2404 de 2008
Texto proyecto original - Repartido Nº 1191Texto del informe - Anexo I
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
NORMAS
TEXTO APROBADO
TÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar. MAS BIEN, INTERESES MATERIALISTAS HUMANOS PARA EL ABUSO ANIMAL.
Artículo 2º.- Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma.
Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero. MACABRO, AUTORIZAN RITOS SATÁNICOS Y MUERTE POR DEGOLLAMIENTO.
Artículo 4º.- El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un sufrimiento innecesario. QUIERE DECIR QUE EN CASO QUE SE CONSIDERE NECESARIO NO SOLAMENTE AUTORIZAN SU MATANZA SINO SU SUFRIMIENTO, MALOS TRATOS, EJ.: UMBANDA, KIMBANDA, RITO KOSHER, PICANAS ELECTRICAS, PALAZOS
Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente.
Artículo 6º.- Los circos, los jardines zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y los centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda.
Artículo 7º.- El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales. AUTORIZACIÓN DE EXPERIMENTACIÓN
Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas.




TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN
Artículo 8º.- Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios. EXCELENTE

TÍTULO TERCERO
DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
A)
Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales.
B)
No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines.
C)
Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos.
D)
Prestarle trato adecuado a su especie o raza.
E)
Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República.
F)
Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables.
G)
Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
NO ESTAREMOS AUTORIZANDO LA INVASIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA Y EN CASO QUE LO CONSIDEREN QUE NOS REMATEN A LOS ANIMALES POR LUCRO? NOS VAN A CERRAR LOS REFUGIOS PORQUE SIN AYUDARNOS NOS VAN A EXIGIR COSAS QUE ECONÓMICAMENTE NO PODEMOS, A LOS ANIMALES VIEJITOS, MUTILADOS O DEFECTUOSOS NOS LOS SACARAN O LA POBLACIÓN ENTERA DE ANIMALES PARA SU MATANZA O EXPERIMENTACION.
H)
Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública.

Artículo 10.- Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece:
A)
Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.
B)
Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
C)
El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación.

Artículo 11.- Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario. Autorizan espectáculos púbicos con animales de riesgo para los animales




CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES
Artículo 12.- Queda expresamente prohibido:
A)
Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada. Autorización de malos tratos.
Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos.
B)
Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias:

1)
Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales o industriales según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal, o de experimentación científica de acuerdo a la normativa especial a la que refiere el artículo 7º de esta ley. Autorización de mataderos o criaderos para peletería
2)
Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.
3)
Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales.
4)
Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal. Rifle Sanitario, mata no cura.

C)
Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso.
D)
Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica.
E)
El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente.
F)
La cría, la hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.
G)
Promover peleas entre animales.
H)
Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya ingestión pueda causarles enfermedad o muerte.
I)
Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia.
J)
Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales. AUTORIZAN CORRIDAS
K)
La tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la autoridad judicial estén incapacitadas para la conservación de un animal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Artículo 13.- La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará de la siguiente manera:
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Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá.
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Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis.
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Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
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Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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Un delegado del Ministerio del Interior.
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Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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Un delegado del Congreso de Intendentes.
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Un delegado de la Universidad de la República.
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Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
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Un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica. 1 solo representante por los animales, mayoría no interesados en su bienestar.
Artículo 15.- Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos.
Artículo 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, además de los que surgen de esta ley:
A)
Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.
B)
Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo.
C)
Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y velar por el cumplimiento de los mismos.
D)
Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección.
E)
Organizar y dirigir los programas de información al público.
F)
Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuandocorresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes. Ya no podremos las protectoras requisar animales.
G)
Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta ley.
H)
Organizar campañas de adopción en régimen de tenencia responsable.
I)
Organizar el Registro de Prestadores de Servicios para Animales.
J)
Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus servicios los sujetos pasivos inscriptos en dicho Registro de Prestadores.
K)
Mantener controlado el número de animales de compañía.
L)
Organizar, controlar y supervisar las campañas de identificación de los animales de compañía.
Artículo 17.- A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá:
A)
Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas.
B)
Contratar el personal o los servicios que considere necesarios.
C)
Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión.
D)
Firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas. Esxperimentación en refugios ej
E)
Recibir herencias, donaciones y legados y administrar esos recursos.
F)
Confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso.
G)
Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley.
H)
Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de esta ley.

CAPÍTULO QUINTO
DEL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 18.- Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. Nos controlarán, tenemos obligaciones no derechos.

CAPÍTULO SEXTO
DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS
Artículo 19.- Créase en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal el Registro de Prestadores de Servicios, en el que deberán inscribirse las siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares de:
A)
Refugios para animales.
B)
Criaderos de animales.
C)
Servicios de paseadores y adiestradores de animales.
D)
Tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía y accesorios para éstos.
E)
Industrias o empresas comercializadoras de productos cosméticos para animales de compañía.
F)
Empresas comercializadoras de vestimenta y accesorios para animales.
G)
Empresas comercializadoras de alimentos para animales de compañía.
La presente enumeración no es taxativa, pudiendo la reglamentación incluir otros sujetos, excepto el libre ejercicio de la profesión veterinaria.
Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, a crear una tasa de "Habilitación de Servicios Animales" por concepto de registración de las personas físicas o jurídicas mencionadas en este artículo. El valor de la tasa será de 1 UR (una unidad reajustable).
El cobro de la tasa y la aplicación y cobro de las multas se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y del Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL FONDO DE PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo 20.- Créase el Fondo de Protección Animal, el que se integrará con los siguientes recursos:
A)
El producto de toda clase de entradas por utilización o proventos que deriven de la gestión de las áreas y bienes afectados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y administrados por ésta.
B)
El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta ley. ¿Salvaremos a un animal maltratado, para que lo rematen y vendan al matadero?
C)
El producto del tributo creado por el artículo 19 de esta ley y otros cuyo producido se le asigne.
D)
Los fondos provenientes de préstamos y demás financiamientos que se concedan.
E)
Las herencias, legados y donaciones que reciba.
F)
Contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.
El Fondo de Bienestar Animal estará exceptuado de la limitación en la titularidad y disponibilidad de fondos dispuesta en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el Registro, a las sociedades protectoras de animales o similares.
Artículo 21.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. Nos están hablando de perrera.




CAPÍTULO OCTAVO
SANCIONES
Artículo 22.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con:
A)
Apercibimiento.
B)
Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables).
C)
Confiscación de los animales.
D)
Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.
E)
Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.

Artículo 23.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran:
A)
De forma reincidente.
B)
Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos.
C)
Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita.
D)
Suministrando drogas sin fines terapéuticos.
E)
Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.
F)
Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios.

G)
Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial.
H)
Mutilando al animal.
I)
Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.
J)
Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2008.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓNSecretario
UBERFIL HERNÁNDEZ1er. Vicepresidente

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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