ANIMAL HELP IN URUGUAY
(5982) 292 09 88 animalhelp@hotmail.com
http://www.thepetitionsite.com/1/animal-mistreatment-murder-in-uruguay-maltrato-y-matanza-de-animales-en-uruguay FIRMEN Y DIFUNDAN POR FAVOR POR LOS ANIMALES Y SU DERECHO A LA VIDA!!!!!!
EL PROYECTO DE TENENCIA RESPONSABLE NO CONDICE CON UN PROYECTO QUE AMPARE A LOS ANIMAELS, POR EL CONTRARIO, PERO HAY UNA ALTERNATIVA
Todos sabemos que una ley que no le traiga frutos económicos no será aprobada. El proyecto de ley, fue severamente cambiado por diputados y pasará a senadores en marzo para su aprobación. Lean entre líneas, yo marqué con rojo lo que es peligroso y en negrita con amarillo lo que opino. Describo brevemente la consecuencia que veo desde mi punto de vista en base al proyecto, que por lo menos es de tenencia responsable, no de Bienestar Animal, como lo dice el art 1 del mismo, porque lejos de protegerlos y ampararlos, los condenará a muerte y sufrimiento, y nosotras las protectoras de animales, no tendremos forma de defenderlos: 1.- Autorizan la experimentación en todas sus formas. Título 1º Art 7º 2.- Autorizan la perrera
Facultase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. ¿Acaso no están hablando de perrera? Cap. 7º Art 21
3.- Autorizan los ritos satánicos, rito koscher, Umbanda, etc., donde sabemos que los animales son degollados y agonizan al morir. Título 1º Art. 3º. 4.- Habrá un solo representante de las protectoras, sabemos que la mayoría gana, y a los demás integrantes de la Comisión, no les importa el bienestar de los animales. Cap. 4º Art 14 (9 de la comisión, contra 1 de las protectoras). 5.- Autorización de malos tratos. (Si lo consideran necesario) Art. 12 A 6.- Autorización de mataderos y criaderos para pieles. Cap2º, Art 12, B, 17.- Obligación de permitir el ingreso a la Comisión para la fiscalización de los refugios (Así que yo que x ej. tengo perros viejitos, mutilados algunos, con secuelas de joven edad, esos corren riesgo de muerte si se aprobara esta ley me atarían las manos y no los podría defender y prefiero morir antes que me los maten, y no permitirme tal cosa. Cualquiera de nosotros, las protectoras de Animales en Uruguay, hemos dado nuestras vidas por ellos y somos su voz, no los podemos traicionar. Somos sus voceros y sus armas. No podemos ser las protectoras de animales rehenes del estado. Título 1º, Cap. 1º, Art 9, E y G 8.- Aprobación del rifle sanitario (NO CURA, MATA) Cap.2º Art.12, B, 4 9.- Autorización de sufrimiento, peligro de muerte, forzar más allá de la capacidad, con fines de experimentación científica Cap2º Art 12, D 10.- Autorización de tiro al blanco con animales. Cap. 2º Art 12 E 11.-Solamente la comisión podrá intervenir en casos de malos tratos o animales abandonados (caballos al matadero, perros a la perrera luego su muerte) Las protectoras no podremos requisar más, ellos se encargarán para su muerte y negocio) Cap4 Art.16, F. 12.- Solo la comisión podrá confiscar por malos tratos. Art 17, F 13.- Nos obligaran a inscribirnos para controlarnos. El estado nunca nos ayudó, pero si va a poder controlar. Cap. 5º Art 18 Es como servirles en bandeja a los animales que amparamos. 14.- Uno de las formas de crear el Fondo de bienestar animal, El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados Cap. 7º Art. 20 Los venderán a mataderos. O, los rematarán que es lo mismo porque marcharán al matadero. DECOMISOS = REQUISAS Comprendo que muchos no podrán entender que no comparta ni comprenda la existencia de los mataderos. Soy vegetariana en el nombre de la vida de todos los seres. Desde niña pensé, “no puedo decir que los quiero si los como y que por mi culpa pago por su agonía y muerte”. Si los mataderos tuvieran pareces de cristal, nadie comería, por lo menos la gente civilizada y humana. Así que ruego mis disculpas si expongo firmemente mi posición al respecto. No se puede estar con Dios y con el Diablo.P R O P U E S T A: UNA ALTERNATIVA POSITIVA Hablando con la jueza de Faltas, planteándole el problema, me aconsejó que si se le cambiara a la LEY 5657 de 1918 que es considerada patrimonio nacional, solamente pocas cosas como x ej.: Art. 2 en vez de $ - URs Como forma de sanción (O su sanción con cárcel o trabajo comunitario en su defecto)Art. 3 la policía tiene la facultad (POR POTESTAD) si faculta no lo obliga.Art. 4.Los Jueces de Faltas de Montevideo y Los juzgados de Paz en el Interior, requisarán al animal maltratado y será entregado a las protectoras de animales. (No podemos tratar de salvar a un animal, y que luego lo rematen, lo maten o hagan trabajar, ya sufrió, el animal tiene derecho al respeto)Por favor respóndanme su posición. Si la LEY 5657 de 1918 se modifica para bien de los animales salen ganando los animales. Piénsenlo por favor!Impulsé mucho para que saliera la Ley en defensa de animales, cuando leí esto no quiero que salga aprobada por favor.
Conclusión:
De aprobarse el proyecto de Ley de Tenencia Responsable, de plano nos cerrarán los refugios de animales, porque nos exigirán cosas que no podemos, encontrarán animales viejitos, perros mutilados, perros enfermos, porque en definitiva con todo nuestro sacrificio, el de todas las protectoras, nos pisotearán nuestros derechos como ciudadanos, como instituciones privadas en defensa de animales, nos quitarán los animales rescatados que tengamos en los distintos refugios y los llevarán a lugares de experimentación, o rifle sanitario, pasando por encima de nuestra propiedad y nuestros derechos como ciudadanos. Lo mismo pasará con el perro callejero, que en el Art. 21 claramente lo expresa, control de la superpoblación del animal callejero. Y, la ciudadanía, que en forma permanente se comunica con las distintas protectoras de animales, que muchos conciudadanos enferman, por el grado de malos tratos que tienen que presenciar. Artigas dijo: "Mi autoridad emana de vosotros y cesa ante vuestra presencia soberana". ¿Respetarán con ésta ley a las protectoras y a la ciudadanía?
Aprobación de ritos satánicos con animales. Experimentación. Aprobación de Perrera y matanza por superpoblación.
Es preferible la modificación civilizada a la ley 5657 de 1918 la cual es Patrimonio Nacional, Art. 4º, donde el juez tenga la potestad de requisa y designe a las distintas protectoras de animales como depositarias, ya que buscamos el bienestar de los animales, no su muerte ni recursos económicos. No es aceptable el referido proyecto, ya que el mismo pisotea la voluntad de la ciudadanía y de las protectoras de animales del país. Solicitamos en forma unánime que se archive.
Ya fue aprobado en diputados, ahora está en Comisión de Diputados, si lo pasan a plenario, poca posibilidad tendremos de que se archive. Solicito el apoyo de todos los que damos nuestra vida por ellos. Es preferible nada a una ley que condenará a muerte y sufrimientos a los animales, y que aten las manos de las protectoras de animales, ya que legalizará los malos tratos. No nos dejarán requisar. Rematarán los animales a mataderos. Terminarán con las protectoras de animales.
El 2 de marzo de 2009, solicitaremos audiencia con la Comisión que tiene el proyecto, para sacarlo del plenario. Otro grupo hablará con los Legisladores.
Armaremos un plebiscito ante la corte electoral para solicitar la aprobación de los cambios a la Ley 5657 de 1918.
Mary Brown ANIMAL HELP animalhelp@hotmail.com Tel 292 09 88-096 316 393-www.animalhelp.com.uy
http://animalhelp.multiply.com
jueves, 19 de marzo de 2009
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